La Sala Constitucional ordenó al Gobierno de Costa Rica elaborar dentro de tres meses un cronograma para implementar las medidas de seguridad que correspondan para que se defina un plan de contención para la minería ilegal en la zona Crucitas., detalló le medio nacional El País.
El abogado ambientalista, Álvaro Sagot, resaltó que en el Voto Crucitas No 2021020047, los magistrados reconocen el daño ambiental y la responsabilidad estatal.
Además, señaló, se ponen términos “para coordinar y solucionar daños ambientales y la problemática de la zona que ha sido saqueada por las mafias de oreros, tanto nacionales como extranjeros”.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso”, reza el voto de la Sala IV publicado en la página oficial del Poder Judicial.
De acuerdo al medio la orden ha sido emitida para Epsy Campbell Barr en su condición de Primera Vicepresidenta de la República y designada por el Consejo de Gobierno para velar por la ejecución del Plan de Desarrollo de la Zona Norte, Andrea Meza Murillo en su condición de Ministra de Ambiente y Energía, Daniel Salas Peraza en su condición de Ministro de Salud, Ricardo Morales Vargas en su calidad de Jefe de la Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente Humano y a Michael Soto Rojas en su condición de Ministro de Seguridad Pública, o a quienes en su lugar desempeñen dichos cargos.
Los magistrados decidieron que “de forma coordinada, se establezca un plazo máximo de tres meses posteriores a la notificación de esta sentencia, en el que se tomen las medidas de seguridad que correspondan para que se defina un plan de contención para minería ilegal en la zona de Crucitas”
Además, “a partir de ese momento, se realice una valoración de la magnitud e intensidad del daño ambiental, el levantamiento topográfico de los cuerpos de agua, la valoración muestreos de los niveles de mercurio en agua, suelo y sedimentos, se establezca una línea base de y se tomen las medidas técnicas que correspondan para remediar los daños ambientales”.
Según el Voto, a partir de ello, “se debe debe establecer un cronograma de actividades y categorías de autoridades responsables para que en el término máximo de dieciocho meses posteriores a la concreción del plan de seguridad, estén en cumplimiento las acciones remediales que correspondan”.
Además, se ordena a Andrea Meza Murillo en su condición de Ministra de Ambiente y Energía y a Daniel Salas Peraza en su condición de Ministro de Salud que en el término de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia brinden una respuesta formal al amparado en relación con la denuncia planteada.
La Sala IV advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Finalmente, se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
La Magistrada Nancy Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso únicamente en cuanto a la contaminación ambiental en la zona Crucitas, por estimar que es un tema que corresponde ser analizado en la jurisdicción contencioso administrativa.
El Magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado salva parcialmente el voto, y declara sin lugar el recurso, únicamente en relación con la contaminación ambiental en la zona de Crucitas debido a la explotación de minería.
La Magistrada Anamari Garro Vargas salva el voto respecto de la ejecución de la sentencia, la cual, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, corresponde ser residenciada en el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Finalmente, se ordena remitir una copia de esta resolución para que se inicien los procedimientos de ejecución de este fallo.