Se pide la condena a las piñeras por daños y perjuicio y que se les obligue limpiar el acueducto de Veracruz o financiar uno nuevo.
El pasado 10 de febrero en el Tribunal Ambiental Administrativo inicio el juicio contra las empresas piñeras sancarleñas «Tremedal», «Piñas del Bosque» y «Agrícola Industrial la Lydia, por presunta contaminación del acueducto de Veracruz de Pital con el herbicida bromacil, eliminado el país por su grado de toxicidad..
Dichas empresas con grades sembradíos de piña en Pital se les acusa de afectar a decenas de vecinos por la presunta contaminación de las aguas de consumo humano con este herbicida, utilizado en la actividad piñera.
Cabe destacar que dichas empresas tienen sembrados de piña cerca de la naciente y el producto pudo haberse filtrado en la tierra y llegar a los mantos acuíferos, de ahí, que figuran como acusadas..
Por varios periodos los vecinos en el caso de Veracruz de Pital, consumieron agua con altas concentraciones de bromacil, hasta que Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud ordenara el cierre de este.
Edgardo Araya, abogado ambientalista que lleva el caso junto con (AyA), dijo que la audiencia preliminar empezó el viernes pasado y continuará la próxima semana.
Los hechos se remontan al año 2015 cuando se determinó altas concentraciones de bromacil en la naciente de Veracruz de Pital, ubicada en ese entonces en un terreno rodeado de plantaciones de la empresa piñera de Agrícola Industrial la Lydia en Pital y muy cerca de aquí las Piñas del Bosque y Tremedal.
Araya dijo que el juicio apenas empieza y hay que escuchar peritos y científicos que hicieron los estudios del agua contaminada.
Detalló que piden la condena a las piñeras por daños y daños y perjuicios y que se les obligue limpiar el acueducto de Veracruz o financiar uno nuevo.
Hay que recordar que en el 2016 la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) dictó una medida cautelar contra Agrícola Industrial la Lydia y ordenó la suspensión de la aplicación del herbicida Bromacil dentro de las operaciones de siembra de piña que realiza la empresa Agrícola Industrial Finca La Lydia S.A., hasta tanto la empresa demuestre, mediante estudios técnicos que estén avalados por parte de las entidades acreditadas para tal fin, que no existe riesgo de contaminación.
También en junio de 2016 la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental del Ministerio Público dirigió s un allanamiento en las bodegas y oficinas administrativas de una empresa piñera la Lydia ubicada en Veracruz de Pital, San Carlos. Contra dicha empresa había una investigación en curso por presunta contaminación de nacientes en esa localidad.
Sala se había pronunciado
También recordar que el pasado 07 de febrero 2019 Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por varias asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios (Asadas) de la Zona Norte, específicamente de Río Cuarto por la falta de acción del Estado, ante la contaminación de mantos acuíferos por agroquímicos utilizados en la agroindustria de la piña.
La contaminación con bromacil y otros agroquímicos utilizados en el cultivo industrial de piña fue detectada por análisis hechos por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la UCR en 2015, 2016 y 2017, por contrato del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), pero cuyos resultados fueron dados a conocer a las comunidades hasta que en julio del año pasado y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) apareció para sacar de operación las nacientes.
También el 31 de octubre del año 2017 el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, en su reporte número: AG-656-2017, concluye que el pozo 2 de Pital se encuentra también contaminado con el agroquímico selectivo para piña conocido como Bromacil. Se adjuntan copias de los resultados de laboratorio.
Doris Rojas, vicepresidenta de la Asada de Santa Rita , fue quien comunicó en primera instancia a la Comisión legislativa sobre el fallo de la Sala IV y destacó que los hechos van más allá del 2015 -cuando iniciaron los estudios del CICA que de manera polémica se mantuvieron confidenciales-, pues desde julio del 2011 esa Asociación por correo electrónico alertó al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) sobre “tala, destrucción, cambio de uso de suelo de bosque a piña y contaminación de mantos acuíferos por la piñera”.
Recordó que el SFE, aun cuando conocía los resultados del CICA, “nunca alertó ni comunicó a las Asadas”.
Al declarar con lugar el recurso, la Sala Constitucional ordenó a las autoridades del AyA, TAA, al Área Rectora de Salud de Grecia y a los jerarcas del Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que “en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas objeto de este amparo”.
También se les advirtió que cada una de esas instancias determinará según sus propias competencias, las acciones “que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta, que debe redactarse en un plazo no mayor de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia y cuyos avances, deberán ser informados a este Tribunal cada seis meses”.