La alcaldesa Karol Salas ha tenido que reinstalar en 15 días a dos empleados despedidos por la administración por diferentes asuntos, lo anterior luego de que dichos colaboradores interpusieran recursos de apelación ante Juzgado de Trabajo y los jueces ordenarán su reinstalación.
La primera fue una funcionaria de apellido Castro Alfaro, a la cual, el 24 de mayo del 2022 mediante concurso externo 2-2021, se le otorgó la plaza de Técnico Municipal 2, especialidad: Técnico en Catastro de la Administración Tributaria y que fundamenta el período de prueba que concluyó al 24 de agosto año 2022.
Según el juzgado la resolución que se conoce se indica que los motivos del cese son los supuestos actos del ejercicio de la labor profesional de la señora Castro Alfaro, la misma resolución indica que es por no haber cumplido satisfactoriamente el período de prueba como funcionaria municipal, lo cual a todas luces no es procedente.
Aclara el Juzgado que a la funcionaria se debió establecer un procedimiento administrativo, que es la garantía de defensa, real y efectiva, prevista por el Ordenamiento para casos como el que nos ocupa, de ahí, que se ordenó su reinstalación en su puesto.
El otro trabajador al cual el Juzgado ordenó reinstalar el pasado 07 de marzo de año 2023 en su puesto de inmediato corresponde a señor de apellido Rodríguez Alfaro que ocupa el puesto de Operativo Municipal 4, especialidad operativo de obras civiles y mantenimiento, ubica en el Centro Cívico de Aguas Zarcas.
Según el juzgado se realizó un cese de funciones carente de la información mínima para el trabajador. Ya que si bien la señora Alcaldesa, posee la potestad de efectuar el despido en período de prueba sin
efectuar el debido proceso, posee la obligación legal de indicar los hechos por los cuales el informe es negativo, lo que lo deja en indefensión respecto a los actos recursivos, toda vez que toda resolución que ponga fin o determine un acto, debe contener como mínimo una relación clara, precisa, circunstanciada de los hechos
que motivaron la misma y no una simple mención
Así las cosas, por carecer de una debida fundamentación y motivación, la resolución recurrida es contraria al principio del debido proceso y derecho de defensa que le asiste, dado que al señor Rodríguez Alfaro, se le causó indefensión con lo resuelto, por lo que se acoge el recurso interpuesto y se ordena su reinstalación en el puesto.