Pide que el TSE revoque su sentencia, que la municipalidad de San Carlos le pague los salarios no recibidos desde julio de este año hasta el 30 de abril del 2024, lo que representaría más de 70 millones de colones.
Además, desde 2003 nunca fue sancionado y la municipalidad está en primer lugar del país en eficiencia. Dice que debido se ha visto afectada su salud con cuadros de ansiedad y que dependía del salario para subsistir
El ex alcalde Alfredo Córdoba, en la demanda tramitada bajo el expediente N° 22-6277-1027-CA, contra la Muncipalidad de San Carlos y la alcaldesa Karol Salas, interpuesta el pasado 22 de noviembre le dice a los tribunales que debido a su clausura de Crendencial y separación del puesto de alcalde ha visto afectado su salud y economía.
Detalla según expediente:
“Que con motivo de mi cese de labores he presentado un cuadro ansioso depresivo, agostía desesperación, desesperanza, tristeza, labilidad afectiva, llanto incontrolable, crisis hipertensa, insomnio lo ameritado recibir atención médica”, expresa.
Detalla que el 16 de noviembre recibió atención en el área de salud de Aguas Zarcas, por trastorno mixto de ansiedad y depresión, “síndrome ansioso depresivo” y por lo cual le suministraron medicamentos por 30 días. Se le suministró Tafil, fluxetina y clonazepan
Afirma Córdoba que debido a que recibió noticias por la prensa de su casa se reagudizó su situación. “No he podido dormir, con cuadros de tristeza y depresión”, expresa.
Según Córdoba ha hecho su vida con base al salario devengado en su función como alcalde y debido a suspensión se ha visto afectado. Afirma que sus egresos mensuales son de alrededor de ¢1.400.000.00 según certificación de la contadora Teresita Varela Ulate.
Afirma el ex alcalde que con este debe pagar agua, luz, teléfono, combustible, préstamo bancario, alimentación, salud, vehículos entre otros, además de ayudas económicas que debe darle a la familia mensualmente.
Por otra parte, asegura que desde 2003 que ejercido en el puesto de alcalde nunca ha sido sancionado y más bien la Municipalidad se mantenido en el primer lugar nacional de eficiencia, según la Contraloría General de la República.
Con base en este Córdoba pide que se anule la sentencia del Tribunal Supremo de elecciones 4724 M 2022 del 14 de julio del 2022 y se le reinstale en el puesto de alcalde hasta el 30 de abril del 2024.
También Córdoba pide que se paguen los salarios no devengados de julio 2022 hasta abril del 2024, cuando dejaría de ser alcalde, algo que para el municipio representa más de ¢70 millones
Pide que se condene a la Municipalidad de San Carlos pagar los salarios y pluses salariales desde que fue cesado.
Que se condena a la parte demandada a pagar las constas procesales por este caso.
Córdoba Soro alega que le hagan, nuevamente, el proceso de retiro de credencial, por considerar que no se le realizó en la sentencia que lo dejó fuera de la Municipalidad de San Carlos, donde se mantuvo por más de veinte años.
La demanda de ex alcaldesa tramitada bajo el expediente N° 22-6277-1027-CA, ya fue notificada a la Municipalidad, que tiene tres días hábiles para referirse al caso, ya que, además, el juez tendría que decidir la próxima semana si acoge la medida cautelar urgente intraprocesal, para que se le restituya a Córdoba en el puesto de Alcalde, mientras se continua con el proceso.
Cabe rescatar que Córdoba había solicitado una medida cautelar para que se sustituyera en el puesto de alcalde, pese estar condenado en firme e inapelable.
El ex alcalde pretende que lo reinstalaran en el cargo con el salario y todos los pluses, mientras el Tribunal Contencioso Administrativo y Penal de Hacienda resuelve una demanda planteada por él contra la Municipalidad de San Carlos y la actual alcaldesa, Karol Salas.}
Ante este panorama tan descabellado, el pasado 25 de noviembre la Procuraduría General de la República (PGR), representada por Grettel Rodríguez Fernández, se opuso a que se acoja una medida cautelar presentada por el exalcalde, Alfredo Córdoba Soro, según indica el medio regional La Región:
Indicó la PGR indicó que:
¨En criterio de esta representación, la medida cautelar resulta improcedente, pues no cumple con los presupuestos materiales para ser acogida. Así, la parte actora solicita como medida cautelar¨.
Dice, además, que la demanda carece por completo de apariencia de buen derecho, de conformidad con lo que reza el numeral 21, del Código Procesal Contencioso Administrativo, porque es clara la regularidad jurídica del acto impugnado.
En este caso, la parte actora pretende que el Tribunal Contencioso Administrativo desaplique una norma expresa del Código Municipal y una resolución, con autoridad de cosa juzgada emitida por un Tribunal Penal, considerando que existió un supuesto vicio en el debido proceso, afirmaciones que desde ahora deben rechazarse.
En forma contundente, señala la representación legal del Estado Costarricense, que el exalcalde Córdoba Soro fue condenado por un tribunal jurisdiccional y le fue impuesta una pena de inhabilitación para el ejercicio de los cargos públicos.
¨De esta manera, con autoridad de cosa juzgada, el aquí actor se encuentra condenado e inhabilitado en el ejercicio de cargos públicos. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 en relación con el 16, ambos del Código Municipal, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos implica una perdida automática de la credencial de Alcalde Municipal, pues es claro que la persona deja de ostentar los requisitos para dicho ejercicio¨.
En otro punto de las justificaciones de Córdoba para pedir la medida cautelar, la Procuraduría indica que don Alfredo no aporta ninguna prueba del daño que dice padecer y que, en efecto, el actor, únicamente, señala que ha sido Alcalde Municipal durante muchos años y que, por lo tanto, depende de su salario para subsistir y que a pesar de que se hace esta afirmación, no se trae ninguna prueba para demostrar que, efectivamente, el actor depende solo de su salario para subsistir.
“De esta manera, el Tribunal Contencioso estaría dictando un acto de eminente carácter electoral, por lo que no es posible acceder a esta petición”.